Ensayo
Entidades que componen el sistema de
seguridad social en Colombia
Como servicio público el sistema de
seguridad social en Colombia está en manos del estado y fue instituido por la
ley 100 de 1993. Este sistema está compuesto por las siguientes estructuras;
Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, Sistema General de Seguridad
Social en Salud y Sistema General de Riesgos Laborales.
A
través del ministerio de la salud y protección social y del ministerio de
trabajo se despliega la coordinación y dirección de las entidades que se
encargan de desarrollar el sistema de seguridad social en Colombia. Es así
como, a través de estos ministerios se regulan entidades como las Empresas
promotoras de salud (EPS) que se encargan de brindar servicios médicos a la
población afiliada por medio de las instituciones prestadoras de servicios
(IPS). Por otro lado, se encuentra el sistema general de seguridad social en
pensiones que es dirigido por las Administradoras de Fondos de Pensiones y
cesantías (AFP-fondo privado) y Colpensiones (fondo público), encargadas de
asegurar los ingresos suficientes a las personas por eventualidades de la
vejez, invalidez y la muerte. Igualmente, las Administradoras de Riesgos
Laborales cubren a los trabajadores en la prevención, protección y atención de
los efectos de las enfermedades y accidentes laborales. Así pues, estas
entidades son las encargadas de la prevención de enfermedades, prevención de
riesgos y atención en salud. Además de garantizar una vejez con una pensión
digna.
1.
Principios
de la seguridad social
El
estado y el sistema general de seguridad social en salud a través de un modelo
de prestación del servicio público en salud debe garantizar la coordinación
intersectorial que permita la atención integral, la promoción de la salud, la
prevención de la enfermedad, el diagnóstico oportuno, el tratamiento y la rehabilitación
de la persona en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar una mayor
calidad de vida. Por lo anterior, la constitución política de 1991 definió los
principios de la seguridad social en Colombia, los cuales fueron modificados
por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011 quedando de la siguiente manera:
Son principios del Sistema General de
Seguridad Social en salud:
·
Universalidad:
La garantía de protección, para todas las personas, sin ninguna discriminación,
en todas las etapas de la vida.
·
Solidaridad:
Es la práctica de la ayuda mutua entre las personas, las generaciones, los
sectores económicos, las regiones y las comunidades, bajo el principio del más
fuerte hacia el más “débil”.
·
Igualdad. El
acceso a la Seguridad Social en Salud se garantiza sin discriminación a las
personas residentes en el territorio colombiano, por razones de cultura, sexo,
raza, origen nacional, orientación sexual, religión, edad o capacidad
económica, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de
los niños.
·
Obligatoriedad. La
afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para
todos los residentes en Colombia.
·
Prevalencia
de derechos. Es obligación de la familia, el Estado y la sociedad en materia de
salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad
reproductiva, a los niños, las niñas y adolescentes, para garantizar su vida,
su salud, su integridad física y moral y su desarrollo armónico e integral. La
prestación de estos servicios corresponderá con los ciclos vitales formulados
en esta ley, dentro del Plan de Beneficios.
·
Enfoque
diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones
con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia,
condición de discapacidad y víctimas de la violencia para las cuales el Sistema
General de Seguridad Social en Salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos
encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y
marginación.
·
Equidad. El
Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar el acceso al Plan
de Beneficios a los afiliados, independientemente de su capacidad de pago y
condiciones particulares, evitando que prestaciones individuales no pertinentes
de acuerdo con criterios técnicos y científicos pongan en riesgo los recursos
necesarios para la atención del resto de la población.
·
Calidad. Los
servicios de salud deberán atender las condiciones del paciente de acuerdo con
la evidencia científica, provistos de forma integral, segura y oportuna,
mediante una atención humanizada.
·
Eficiencia. Es
la óptima relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores
resultados en salud y calidad de vida de la población.
·
Participación
social. Es la intervención de la comunidad en la organización, control,
gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto.
·
Progresividad.
Es la gradualidad en la actualización de las prestaciones incluidas en el Plan
de Beneficios.
·
Libre
escogencia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegurará a los
usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y
los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento de
tiempo.
·
Sostenibilidad. Las
prestaciones que reconoce el sistema se financiarán con los recursos destinados
por la ley para tal fin, los cuales deberán tener un flujo ágil y expedito. Las
decisiones que se adopten en el marco del Sistema General de Seguridad Social
en Salud deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal. La administración
de los fondos del sistema no podrá afectar el flujo de recursos del mismo.
·
Transparencia.
Las condiciones de prestación de los servicios, la relación entre los distintos
actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la definición de
políticas en materia de salud, deberán ser públicas, claras y visibles.
·
Descentralización
administrativa. En la organización del Sistema General de Seguridad Social en
Salud la gestión será descentralizada y de ella harán parte las direcciones territoriales
de salud.
·
Complementariedad
y concurrencia. Se propiciará que los actores del sistema en los distintos
niveles territoriales se complementen con acciones y recursos en el logro de
los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
·
Corresponsabilidad.
Toda persona debe propender por su autocuidado, por el cuidado de la salud de
su familia y de la comunidad, un ambiente sano, el uso racional y adecuado de
los recursos el Sistema General de Seguridad Social en Salud y cumplir con los
deberes de solidaridad, participación y colaboración. Las instituciones
públicas y privadas promoverán la apropiación y el cumplimiento de este
principio.
·
Irrenunciabilidad.
El derecho a la Seguridad Social en Salud es irrenunciable, no puede
renunciarse a él ni total ni parcialmente.
·
Intersectorialidad.
Es la acción conjunta y coordinada de los diferentes sectores y organizaciones que,
de manera directa o indirecta, en forma integrada y continua, afectan los
determinantes y el estado de salud de la población.
·
Prevención.
Es el enfoque de precaución que se aplica a la gestión del riesgo, a la
evaluación de los procedimientos y la prestación de los servicios de salud.
·
Continuidad.
Toda persona que habiendo ingresado al Sistema General de Seguridad Social en
Salud tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del
mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad.
2.
Plan de atención
básica del Sistema de Seguridad en Salud - resolución 4288 de 1996
El plan de atención básica (PAB), son los
beneficios a los cuales tienen derecho todos los afiliados al sistema general
de seguridad social en salud en Colombia, el cual es de carácter obligatorio y
contempla las intervenciones y procedimientos, principalmente
la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud
pública y control de factores de riesgo con el fin de garantizar las mejores condiciones de
salud.
El
PAB busca el fomento de la salud y prevención de la enfermedad con el fin de
desarrollar las capacidades individuales y colectivas, así como la
identificación, el control o reducción de factores de riesgo biológicos, del
ambiente y del comportamiento y así evitar la aparición de la enfermedad. Para
cumplir estos preceptos el PAB implementa programas de vacunación,
desparasitación, fluorización, planificación familiar, suplementos
nutricionales a la embarazada y al menor de un año, prevención primaria y
detección precoz de enfermedades transmisibles como la lepra, tuberculosis,
malaria, leishmaniosis y VIH-SIDA.
3.
Plan
Obligatorio de Salud
El
Plan Obligatorio de Salud (POS), es el paquete de servicios básicos de atención
en salud al que tiene derecho un usuario
en las áreas de prevención de la enfermedad y curación de enfermedades,
el suministro de medicamentos para el afiliado y su grupo familiar y cubrimiento
transitorio de ingresos económicos en caso de licencia de maternidad,
accidentes o incapacidad por enfermedad general.
Asimismo,
el POS se desarrolla en dos regímenes de afiliación como los son; el régimen
contributivo en el cual están afiliadas las personas que tienen capacidad de
pago, o sea, los que tienen una vinculación laboral, los trabajadores formales
e independientes, los pensionados y sus familias. Mientras que, el régimen
Subsidiado ofrece a la población más pobre, sin capacidad de pago el
acceso a los servicios de salud a través de un subsidio del estado. Como
requisito para su ingreso debe encontrarse en los niveles 1 o 2 por encuesta
del SISBÉN y no está afiliado al régimen contributivo.
4.
Seguridad
Social
La seguridad
social fue establecida por la ley 100 de 1993 y se define como el conjunto
armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos de que disponen la persona y la comunidad y está conformado
por los regímenes generales para pensiones, salud, riesgos laborales y subsidio
familiar para asegurar una buena calidad de vida.
Por todo lo anterior, la seguridad social
se prestará con base en los principios universalidad, solidaridad, Integridad, unidad, participación y
progresividad. Con estos principios se garantiza que la protección sea para
todas las personas y sin discriminación, que haya ayuda mutua entre las
personas, del más fuerte hacia el más débil, que cada persona contribuya según
su capacidad y reciba la cobertura a las contingencias que le afecten la salud
o las condiciones de vida. Asimismo, permite la articulación de políticas para
alcanzar los objetivos de la seguridad social de los individuos y el control y
gestión de las instituciones. Por último, las reformas a la seguridad social se
harán gradualmente para asegurar la cobertura a toda la población y así y
mejorar su calidad de vida.
En
consecuencia, la seguridad social brinda beneficios a los trabajadores como la
protección a los derechos fundamentales, generación de ingresos y prestaciones
asistencial para la familia, recreación y cultura y seguridad y salud en el
trabajo. En tanto que, a los empleadores le permite mantener un ambiente
laboral seguro, cumplimiento de las normas y cobertura de los riesgos por parte
de sistema y por consiguiente un aumento de la productividad del individuo y la
organización.
5.
Pensión -
El Sistema General de Pensiones
La
pensión es el reconocimiento periódico de una cantidad de dinero y prestaciones
que el sistema general de pensiones deberá reconocer para amparar a la persona
contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte. A su vez el
sistema busca ampliar su cobertura a la población que todavía no está cubierta
por el sistema.
El
sistema de pensión aplicará a todos los habitantes del territorio nacional y
reconoce las siguientes prestaciones: pensión
de vejez. pensión por invalidez riesgo común, sustitución pensional,
indemnización sustitutiva de pensión / devolución de saldos y
auxilio funerario.
6. Pensión por vejez
La pensión de vejez es
aquella pensión que un afiliado al sistema alcanza una vez ha cumplido los
requisitos que la ley exige, como lo son; la edad, semanas de cotización o
capital. Por tanto, si es mujer debe haber cumplido 57 años y el hombre 62
años.
En cuanto a las semanas
estas se han incrementado a través del tiempo y en este momento se deberán
haber cotizado un mínimo de 1300 semanas.
7.
Accidente laboral
Es
todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación
funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o
por culpa grave de la víctima.
Por
consiguiente, los daños a la salud como consecuencia del accidente laboral
pueden resultar de diversos factores y mecanismos. Como por ejemplo máquinas y
herramientas muy pesadas, de mucho volumen, o difícil manejo, pisos irregulares
o húmedos, oficinas con mala iluminación, no uso de elementos de protección
personal e incumplimiento de las normas. También pueden generar riesgos
laborales las largas jornadas de trabajo, que causan fatiga en el trabajador y
pon tanto tiene mayor riesgo de accidentalidad.
8.
Derechos de
un trabajador ante un accidente de trabajo.
El trabajador que tenga un accidente laboral o
se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la cobertura, por
parte de la administradora de riesgos profesionales (ARP), del 100% de las
siguientes prestaciones económicas y asistenciales:
·
Atención
inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo.
·
Atención
médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está
afiliado.
·
Servicio
de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de
medicamentos.
·
Rehabilitación
física y profesional.
·
Elaboración
y reparación de prótesis y órtesis.
·
Gastos de
traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los
anteriores servicios.
·
Subsidio
por incapacidad temporal.
·
Indemnización
por incapacidad permanente o parcial.
·
Pensión
de invalidez.
·
Pensión
de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
·
Auxilio
funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado
·
A ser
incorporado o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación o rehabilitación.
Calificación de una enfermedad como
profesional.
Según la ley 1562 de 2012, la enfermedad
laboral se define como aquella contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el
trabajador se ha visto obligado a trabajar.
Con respecto a lo anterior, para que se
califique una enfermedad como profesional esta debe haber sido contraída a
causa del trabajo y que la enfermedad aparezca en las tablas de enfermedades
profesionales, la cuales son determinadas periódicamente por el gobierno
nacional. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de
enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los
factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral,
conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Bibliografía
ü De Bogotá, C. D. C. (1993). Ley 100 de 1993.
ü Del Trabajo, C. S., & Social, J. (1950).
Código sustantivo del trabajo. Recuperado de http://www.
alcaldiabogota. gov. co/sisjur/normas/Norma1. jsp.
ü Resolución 4288, Por la cual se
define el Plan de atención Básica (PAB) del Sistema General de Seguridad Social
(SGSSS) y se dictan otras disposiciones, ministerio de salud, Santafé de
Bogotá, D.C., 20 de noviembre de 1996)
ü Resolución No 1401, por la cual se
reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, Ministerio
de la Protección Social, Bogotá, D. C., 14 de mayo de 2007)
ü Ley 1562 de 2012
or la cual se modifica el Sistema de Riesgos
Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
ü Decreto 1477 de 2014. Por el
cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales