sábado, 11 de septiembre de 2021

Guías de atención integral de Seguridad y Salud en el Trabajo (GATISST - 2015)

Resolución No. 2844 de 2007

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.     

La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para:

1.   Dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionados con la manipulación manual de cargas y otros factores de riesgo en el lugar de trabajo;

2.   Desórdenes músculo-esqueléticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores (Síndrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain);

3.    Hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo;

4.    Neumoconiosis (silicosis, neumoconiosis del minero de carbón y asbestosis);

5.    Hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo.

https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minproteccion_2844_2007.htm


Resolución 1013 de 2008

Diario Oficial No. 46.943 de 28 de marzo de 2008

Ministerio de la Protección Social

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para asma ocupacional, trabajadores expuestos a benceno, plaguicidas inhibidores de la colinesterasa, dermatitis de contacto y cáncer pulmonar relacionados con el trabajo.

https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_minproteccion_1013_2008.htm

Actualización 2015

Luego de un análisis basado en las evidencias existentes de buenas prácticas para la salud de los trabajadores colombianos, el Ministerio del Trabajo, actualiza 10 Guías de Atención Integral en Seguridad y Salud en el Trabajo (GATISST).

Las guías exponen cuáles son los pasos adecuados que se deben realizar al trabajador para prevenir ciertas enfermedades o las ya existentes y mirar cuál es el tratamiento más adecuado para recuperar al trabajador con enfermedades como asma ocupacional, dolor lumbar, dermatitis, cáncer de pulmón, hombro doloroso, neumoconiosis, derivados de exposición a trabajos de rocas silíceas, polvo de carbón y a los asbestos; hipoacusia del ruido; bencenos utilizados en fábricas de pinturas, pegantes e industria química; organofosforados o manipulación y contacto con plaguicidas de alta toxicidad; y desórdenes musculoesqueléticos. 

https://incp.org.co/actualizan-guias-de-atencion-integral-en-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/

1.       Asma Ocupacional.

2.       Bencenos

3.       Cáncer de Pulmón.

4.       Dermatitis de contacto ocupacional.

5.       Desordenes musculoesqueléticos miembros superiores.

6.       Dolor Lumbar.

7.       Hipoacusia.

8.       Hombro doloroso.

9.       Neumoconiosis.

10.   Organofosforados.

Enlace de descarga: https://1drv.ms/u/s!ApVLZEE6usGUsAQsYnQYmxvuqvbg?e=Nv3DlR

lunes, 22 de julio de 2019

Sistema general de la seguridad social en Colombia

Ensayo

       Entidades que componen el sistema de seguridad social en Colombia
Como servicio público el sistema de seguridad social en Colombia está en manos del estado y fue instituido por la ley 100 de 1993. Este sistema está compuesto por las siguientes estructuras; Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y Sistema General de Riesgos Laborales.
A través del ministerio de la salud y protección social y del ministerio de trabajo se despliega la coordinación y dirección de las entidades que se encargan de desarrollar el sistema de seguridad social en Colombia. Es así como, a través de estos ministerios se regulan entidades como las Empresas promotoras de salud (EPS) que se encargan de brindar servicios médicos a la población afiliada por medio de las instituciones prestadoras de servicios (IPS). Por otro lado, se encuentra el sistema general de seguridad social en pensiones que es dirigido por las Administradoras de Fondos de Pensiones y cesantías (AFP-fondo privado) y Colpensiones (fondo público), encargadas de asegurar los ingresos suficientes a las personas por eventualidades de la vejez, invalidez y la muerte. Igualmente, las Administradoras de Riesgos Laborales cubren a los trabajadores en la prevención, protección y atención de los efectos de las enfermedades y accidentes laborales. Así pues, estas entidades son las encargadas de la prevención de enfermedades, prevención de riesgos y atención en salud. Además de garantizar una vejez con una pensión digna.


1.      Principios de la seguridad social
     El estado y el sistema general de seguridad social en salud a través de un modelo de prestación del servicio público en salud debe garantizar la coordinación intersectorial que permita la atención integral, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico oportuno, el tratamiento y la rehabilitación de la persona en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar una mayor calidad de vida. Por lo anterior, la constitución política de 1991 definió los principios de la seguridad social en Colombia, los cuales fueron modificados por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011 quedando de la siguiente manera:
Son principios del Sistema General de Seguridad Social en salud:
·                  Universalidad: La garantía de protección, para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida.
·                  Solidaridad: Es la práctica de la ayuda mutua entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades, bajo el principio del más fuerte hacia el más “débil”.
·                  Igualdad. El acceso a la Seguridad Social en Salud se garantiza sin discriminación a las personas residentes en el territorio colombiano, por razones de cultura, sexo, raza, origen nacional, orientación sexual, religión, edad o capacidad económica, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños.
·                  Obligatoriedad. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia.
·                  Prevalencia de derechos. Es obligación de la familia, el Estado y la sociedad en materia de salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, a los niños, las niñas y adolescentes, para garantizar su vida, su salud, su integridad física y moral y su desarrollo armónico e integral. La prestación de estos servicios corresponderá con los ciclos vitales formulados en esta ley, dentro del Plan de Beneficios.
·                  Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia para las cuales el Sistema General de Seguridad Social en Salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación.
·                  Equidad. El Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar el acceso al Plan de Beneficios a los afiliados, independientemente de su capacidad de pago y condiciones particulares, evitando que prestaciones individuales no pertinentes de acuerdo con criterios técnicos y científicos pongan en riesgo los recursos necesarios para la atención del resto de la población.
·                  Calidad. Los servicios de salud deberán atender las condiciones del paciente de acuerdo con la evidencia científica, provistos de forma integral, segura y oportuna, mediante una atención humanizada.
·                  Eficiencia. Es la óptima relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida de la población.
·                  Participación social. Es la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto.
·                  Progresividad. Es la gradualidad en la actualización de las prestaciones incluidas en el Plan de Beneficios.
·                  Libre escogencia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo.
·                  Sostenibilidad. Las prestaciones que reconoce el sistema se financiarán con los recursos destinados por la ley para tal fin, los cuales deberán tener un flujo ágil y expedito. Las decisiones que se adopten en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal. La administración de los fondos del sistema no podrá afectar el flujo de recursos del mismo.
·                  Transparencia. Las condiciones de prestación de los servicios, la relación entre los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la definición de políticas en materia de salud, deberán ser públicas, claras y visibles.
·                  Descentralización administrativa. En la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud la gestión será descentralizada y de ella harán parte las direcciones territoriales de salud.
·                  Complementariedad y concurrencia. Se propiciará que los actores del sistema en los distintos niveles territoriales se complementen con acciones y recursos en el logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
·                  Corresponsabilidad. Toda persona debe propender por su autocuidado, por el cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos el Sistema General de Seguridad Social en Salud y cumplir con los deberes de solidaridad, participación y colaboración. Las instituciones públicas y privadas promoverán la apropiación y el cumplimiento de este principio.
·                  Irrenunciabilidad. El derecho a la Seguridad Social en Salud es irrenunciable, no puede renunciarse a él ni total ni parcialmente.
·                  Intersectorialidad. Es la acción conjunta y coordinada de los diferentes sectores y organizaciones que, de manera directa o indirecta, en forma integrada y continua, afectan los determinantes y el estado de salud de la población.
·                  Prevención. Es el enfoque de precaución que se aplica a la gestión del riesgo, a la evaluación de los procedimientos y la prestación de los servicios de salud.
·                  Continuidad. Toda persona que habiendo ingresado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad.

2.      Plan de atención básica del Sistema de Seguridad en Salud - resolución 4288 de 1996
     El plan de atención básica (PAB), son los beneficios a los cuales tienen derecho todos los afiliados al sistema general de seguridad social en salud en Colombia, el cual es de carácter obligatorio y contempla las intervenciones y procedimientos, principalmente la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo con el fin de garantizar las mejores condiciones de salud.
     El PAB busca el fomento de la salud y prevención de la enfermedad con el fin de desarrollar las capacidades individuales y colectivas, así como la identificación, el control o reducción de factores de riesgo biológicos, del ambiente y del comportamiento y así evitar la aparición de la enfermedad. Para cumplir estos preceptos el PAB implementa programas de vacunación, desparasitación, fluorización, planificación familiar, suplementos nutricionales a la embarazada y al menor de un año, prevención primaria y detección precoz de enfermedades transmisibles como la lepra, tuberculosis, malaria, leishmaniosis y VIH-SIDA.

3.      Plan Obligatorio de Salud
     El Plan Obligatorio de Salud (POS), es el paquete de servicios básicos de atención en salud al que tiene derecho un usuario  en las áreas de prevención de la enfermedad y curación de enfermedades, el suministro de medicamentos para el afiliado y su grupo familiar y cubrimiento transitorio de ingresos económicos en caso de licencia de maternidad, accidentes o incapacidad por enfermedad general.
     Asimismo, el POS se desarrolla en dos regímenes de afiliación como los son; el régimen contributivo en el cual están afiliadas las personas que tienen capacidad de pago, o sea, los que tienen una vinculación laboral, los trabajadores formales e independientes, los pensionados y sus familias. Mientras que, el régimen Subsidiado ofrece a la población más pobre, sin capacidad de pago el acceso a los servicios de salud a través de un subsidio del estado. Como requisito para su ingreso debe encontrarse en los niveles 1 o 2 por encuesta del SISBÉN y no está afiliado al régimen contributivo.
  
4.      Seguridad Social
La seguridad social fue establecida por la ley 100 de 1993 y se define como el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos de que disponen la persona y la comunidad y está conformado por los regímenes generales para pensiones, salud, riesgos laborales y subsidio familiar para asegurar una buena calidad de vida.
     Por todo lo anterior, la seguridad social se prestará con base en los principios universalidad, solidaridad, Integridad, unidad, participación y progresividad. Con estos principios se garantiza que la protección sea para todas las personas y sin discriminación, que haya ayuda mutua entre las personas, del más fuerte hacia el más débil, que cada persona contribuya según su capacidad y reciba la cobertura a las contingencias que le afecten la salud o las condiciones de vida. Asimismo, permite la articulación de políticas para alcanzar los objetivos de la seguridad social de los individuos y el control y gestión de las instituciones. Por último, las reformas a la seguridad social se harán gradualmente para asegurar la cobertura a toda la población y así y mejorar su calidad de vida.
     En consecuencia, la seguridad social brinda beneficios a los trabajadores como la protección a los derechos fundamentales, generación de ingresos y prestaciones asistencial para la familia, recreación y cultura y seguridad y salud en el trabajo. En tanto que, a los empleadores le permite mantener un ambiente laboral seguro, cumplimiento de las normas y cobertura de los riesgos por parte de sistema y por consiguiente un aumento de la productividad del individuo y la organización.

5.      Pensión - El Sistema General de Pensiones
     La pensión es el reconocimiento periódico de una cantidad de dinero y prestaciones que el sistema general de pensiones deberá reconocer para amparar a la persona contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte. A su vez el sistema busca ampliar su cobertura a la población que todavía no está cubierta por el sistema.
     El sistema de pensión aplicará a todos los habitantes del territorio nacional y reconoce las siguientes prestaciones: pensión de vejez. pensión por invalidez riesgo común, sustitución pensional, indemnización sustitutiva de pensión / devolución de   saldos y auxilio funerario.

6.      Pensión por vejez
La pensión de vejez es aquella pensión que un afiliado al sistema alcanza una vez ha cumplido los requisitos que la ley exige, como lo son; la edad, semanas de cotización o capital. Por tanto, si es mujer debe haber cumplido 57 años y el hombre 62 años.
En cuanto a las semanas estas se han incrementado a través del tiempo y en este momento se deberán haber cotizado un mínimo de 1300 semanas.

7.      Accidente laboral
     Es todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima.
     Por consiguiente, los daños a la salud como consecuencia del accidente laboral pueden resultar de diversos factores y mecanismos. Como por ejemplo máquinas y herramientas muy pesadas, de mucho volumen, o difícil manejo, pisos irregulares o húmedos, oficinas con mala iluminación, no uso de elementos de protección personal e incumplimiento de las normas. También pueden generar riesgos laborales las largas jornadas de trabajo, que causan fatiga en el trabajador y pon tanto tiene mayor riesgo de accidentalidad.

8.      Derechos de un trabajador ante un accidente de trabajo.
El trabajador que tenga un accidente laboral o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la cobertura, por parte de la administradora de riesgos profesionales (ARP), del 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:
·         Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo.
·         Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
·         Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
·         Rehabilitación física y profesional.
·         Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
·         Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores      servicios.
·         Subsidio por incapacidad temporal.
·         Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
·         Pensión de invalidez.
·         Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
·         Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado
·         A ser incorporado o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación o rehabilitación.

Calificación de una enfermedad como profesional.
Según la ley 1562 de 2012, la enfermedad laboral se define como aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
Con respecto a lo anterior, para que se califique una enfermedad como profesional esta debe haber sido contraída a causa del trabajo y que la enfermedad aparezca en las tablas de enfermedades profesionales, la cuales son determinadas periódicamente por el gobierno nacional. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
  
Bibliografía 
ü  De Bogotá, C. D. C. (1993). Ley 100 de 1993.
ü Del Trabajo, C. S., & Social, J. (1950). Código sustantivo del trabajo. Recuperado de http://www. alcaldiabogota. gov. co/sisjur/normas/Norma1. jsp.
ü  Resolución 4288, Por la cual se define el Plan de atención Básica (PAB) del Sistema General de Seguridad Social (SGSSS) y se dictan otras disposiciones, ministerio de salud, Santafé de Bogotá, D.C., 20 de noviembre de 1996)
ü  Resolución No 1401, por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, Ministerio de la Protección Social, Bogotá, D. C., 14 de mayo de 2007) 
ü  Ley 1562 de 2012 or la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
ü  Decreto 1477 de 2014. Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales